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Patrimonio municipal

Inventario de bienes muebles e inmuebles: formato, conciliación y plazos

El inventario de bienes muebles e inmuebles no es una práctica recomendable: es una obligación con formato, plazos y una conciliación que se verifica después. Esta guía explica qué debe contener, cómo se levanta el inventario físico, qué dice la norma sobre publicación y en qué se complica su mantenimiento.

Qué es y por qué es obligatorio

Es el registro de los bienes que componen el patrimonio del ente público: inmuebles destinados a servicio público, mobiliario y equipo —incluido el de cómputo—, vehículos y demás bienes muebles al servicio del ente.

La obligación está en el artículo 23 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que manda registrar esos bienes en la contabilidad, y en su párrafo final, que exige incluir en la cuenta pública la relación de los bienes que componen el patrimonio conforme a los formatos electrónicos que determine el Consejo.

Hay una exclusión que conviene conocer: no se registran los bienes señalados en el artículo 26, entre ellos los de uso común conforme a la Ley General de Bienes Nacionales.

El formato que fija el CONAC

El Consejo Nacional de Armonización Contable determinó la estructura del formato de la relación de bienes, y el acuerdo es de observancia obligatoria para los entes públicos, expresamente para los ayuntamientos de los municipios.

El formato mínimo tiene tres columnas, ni una más ni una menos:

  • Código: número de identificación o inventario de acuerdo con la normatividad aplicable en el ente público.
  • Descripción del bien: descripción general del bien.
  • Valor en libros: el importe registrado en la contabilidad.

Sobre el encabezado, el acuerdo pide tres datos: el ente público, el título Relación de bienes que componen su patrimonio y el ejercicio de la cuenta pública. El propio acuerdo dice de dónde sale la información: del libro de inventarios de bienes muebles e inmuebles previsto en los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, publicados en el DOF el 7 de julio de 2011.

En cuanto a la presentación, admite hoja de cálculo electrónica, procesador de texto o visor de imágenes. Es decir: el formato es obligatorio, el vehículo para entregarlo no lo es.

El levantamiento físico y la conciliación

Aquí es donde el inventario deja de ser un listado y pasa a ser un procedimiento. El artículo 27 exige dos cosas conectadas:

  • Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23.
  • Tener ese inventario debidamente conciliado con el registro contable.
  • En los bienes inmuebles, no establecer un valor inferior al catastral que les corresponda.

La conciliación es el punto que más se complica en la práctica: el levantamiento lo hace quien recorre las instalaciones, el registro contable lo lleva Tesorería, y la diferencia entre ambos no es un error de captura sino el hallazgo que hay que documentar.

Sobre el alcance de la publicación conviene precisar algo que se confunde seguido: el artículo 27 manda publicar el inventario por internet y actualizarlo al menos cada seis meses, pero permite a los municipios recurrir a otros medios de acceso público cuando el servicio de internet no está disponible. La obligación de inventariar no depende de esa excepción: sigue siendo total.

Los plazos

El artículo 27 fija dos plazos operativos que no se mueven:

  • 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que el ente adquiera.
  • Actualización por internet cada seis meses como mínimo, con la excepción municipal de medios alternos de acceso público cuando no haya servicio.

El primer plazo es el que más se incumple, y por una razón estructural: la compra la hace un área, el alta contable la hace otra, y el inventario físico se levanta en un momento distinto. Si la alta no dispara el alta en el inventario, los 30 días se pierden sin que nadie lo note hasta la conciliación.

Los errores que más cuestan

Los problemas con el inventario rara vez son de concepto; son de registro y de seguimiento. Los más frecuentes:

  • Dejar el inventario solo al momento de la entrega-recepción, cuando la norma lo exige de forma permanente y con actualización semestral.
  • Registrar un valor en libros distinto al de la contabilidad, que rompe la conciliación que el artículo 27 exige.
  • Valorar un inmueble por debajo de su avalúo catastral.
  • No incluir en el inventario los bienes adquiridos dentro de los 30 días hábiles, quedando fuera del ciclo hasta la siguiente actualización.
  • Publicar sin actualizar: el artículo 27 pide actualizar al menos cada seis meses, no publicar una vez.

Qué preguntar antes de elegir un sistema

Estas son las preguntas que conviene hacerle a cualquier proveedor, y que conviene resolver antes de firmar:

  • ¿Genera la relación con las tres columnas que pide el CONAC? Código, descripción y valor en libros, con el encabezado del ente y el ejercicio de la cuenta pública.
  • ¿El valor en libros sale de la contabilidad? Si se captura a mano, la conciliación contra el registro contable empieza rota.
  • ¿Cómo se documenta la diferencia? Cuando lo levantado en campo no coincide con lo contabilizado, el sistema debe dejarla visible y con responsable, no sobreescribirla.
  • ¿Controla el plazo de los 30 días? La alta de un bien debe disparar su inclusión en el inventario y advertir cuando el plazo está por vencer.
  • ¿Sostiene la publicación semestral? Debe poder emitir el inventario vigente en el formato público, no sólo consultarlo internamente.

Fuentes

Texto legal revisado contra el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y contra la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el sitio de la Cámara de Diputados.

Preguntas frecuentes

¿Todo municipio debe llevar inventario de bienes?

Sí. El artículo 23 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental obliga a los entes públicos a registrar en su contabilidad los inmuebles destinados a servicio público, el mobiliario y equipo —incluido el de cómputo—, los vehículos y demás bienes muebles al servicio del ente; y el artículo 27 exige levantar su inventario físico y conciliarlo con ese registro contable.

¿Cuál es el formato mínimo que exige el CONAC?

Tres columnas: código (número de identificación o inventario según la normatividad del ente), descripción del bien y valor en libros. El encabezado lleva el ente público, el título Relación de bienes que componen su patrimonio y el ejercicio de la cuenta pública. Se admite hoja de cálculo, procesador de texto o visor de imágenes.

¿Cada cuánto se debe actualizar el inventario?

Los bienes adquiridos deben incluirse en el inventario físico dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción, y el inventario publicado debe actualizarse al menos cada seis meses. Los municipios pueden usar otros medios de acceso público cuando el servicio de internet no esté disponible.

¿Qué es la conciliación con el registro contable?

Es comparar lo levantado físicamente contra lo que dice la contabilidad. El artículo 27 exige que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable; la diferencia entre ambos es el hallazgo que debe documentarse, no un dato que se ajuste para que cuadre.

¿El inventario sustituye a la entrega-recepción?

No. Son obligaciones distintas y complementarias: el inventario es permanente y se actualiza de forma continua, mientras que la entrega-recepción documenta el traspaso en el cambio de administración. Lo que une ambas es el mismo patrimonio y el mismo registro verificable.

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