Inicio › Guías › Clasificación programática CONAC: qué es, qué obliga y cómo se aplica
Presupuesto municipal

Clasificación programática CONAC: qué es, qué obliga y cómo se aplica

Todo presupuesto público se organiza con un catálogo que decide cómo se asigna, se da seguimiento y se rinde el gasto: la clasificación programática que emite el Consejo Nacional de Armonización Contable. Es obligatoria, se aplica a los municipios y en junio de 2025 sufrió una reforma que entra en vigor con el presupuesto de 2026. Esta guía explica qué es, qué exige y qué cambió.

Qué es la clasificación programática

Es el catálogo que clasifica los distintos tipos de intervención pública que se realizan mediante programas presupuestarios. Su objeto, según el propio acuerdo, es organizar en forma representativa y homogénea las asignaciones de recursos de esos programas.

En términos prácticos: cada peso que un gobierno asigna tiene que caber en una modalidad del catálogo. No es una etiqueta decorativa, es la estructura sobre la que después se consolidan los montos, se hace el seguimiento y se responde ante la fiscalización.

A quién obliga

A todos los entes públicos. El acuerdo enumera expresamente los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, los órganos autónomos, los ayuntamientos de los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal, federales, estatales o municipales.

Es decir: la aplicabilidad no depende del tamaño del municipio ni de si ejerce recursos federales. Cuando el ente ejerce recursos federales, la información se rige además por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Cómo se estructura

El catálogo agrupa las modalidades presupuestarias bajo tipos más amplios. Estos son los tipos y las modalidades que los integran:

  • Subsidios: sujetos a reglas de operación (S) y sujetos a lineamientos de operación (U).
  • Bienes, servicios e infraestructura pública: bienes (B), servicios (E) y proyectos de inversión en infraestructura y obra pública (K).
  • Desempeño de las funciones de gobierno: funciones de las Fuerzas Armadas (A), fomento, promoción y servicios para el desarrollo económico y social (F), reglamentación, verificación e inspección (G), atención a desastres por eventos naturales (N), articulación, coordinación e instrumentación de políticas públicas (P), investigación y desarrollo (Q) y servicios de protección y conservación ambiental (V).
  • Administrativos y de apoyo a la gestión presupuestaria: apoyo para el desarrollo de las funciones de gobierno (M), apoyo al buen gobierno y mejoramiento de la gestión (O), provisiones y reasignaciones presupuestarias específicas (R) y operaciones ajenas (W).
  • Compromisos, cumplimiento de obligaciones y otras aportaciones: participaciones (C), costo financiero y deuda (D), adeudos de ejercicios fiscales anteriores (H), aportaciones federales (I), pensiones y jubilaciones (J), obligaciones de resolución jurisdiccional (L), aportaciones a la seguridad social (T) y aportaciones a fondos (Y y Z).

Qué cambió con la reforma de 2025

El 9 de junio de 2025 el CONAC aprobó el acuerdo que reforma y adiciona la clasificación programática. El artículo único hace tres cosas: adiciona dos modalidades, actualiza la descripción de los tipos que agrupan las modalidades y actualiza sus características generales.

Las dos modalidades nuevas son Q, Investigación y desarrollo, para actividades de innovación, transformación tecnológica, investigación y ciencia aplicada; y V, Servicios de protección y conservación ambiental, para la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de recursos naturales, ecosistemas y vida silvestre.

El transitorio fija la fecha que importa: el clasificador se utiliza a partir de la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de 2026, y la información programática se presenta conforme fue autorizada en el presupuesto del ejercicio que corresponda.

La consecuencia operativa es directa: un municipio que siga capturando con el catálogo anterior durante 2026 estará registrando programas bajo descripciones que la norma ya reordenó.

Dónde se aplica en el ciclo presupuestario

La clasificación no aparece en un solo momento: atraviesa todo el ciclo, y el punto donde más se nota es el cierre.

La Ley General de Contabilidad Gubernamental obliga en su artículo 46 a producir información presupuestaria desagregada en cuatro clasificaciones: administrativa, económica, por objeto del gasto y funcional. Ese mismo artículo exige información programática con el gasto por categoría programática, los programas y proyectos de inversión y los indicadores de resultados.

El artículo 48 es el que trae esa obligación al municipio: los sistemas contables de los ayuntamientos deben producir, como mínimo, la información a que se refiere el artículo 46 en sus fracciones I y II.

Ahí está la parte que más se complica en la práctica: el mismo artículo 46 exige que el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos identifique montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa, y que venga desagregado en las cuatro clasificaciones. Un catálogo local incompleto no se nota al capturar: se nota cuando hay que producir esa desagregación.

Los errores que más cuestan

Los problemas con la clasificación rara vez son de concepto; son de catálogo y de campo. Los más frecuentes:

  • Usar el catálogo anterior después de la reforma, con modalidades y descripciones que ya fueron reordenadas.
  • Tratar la clasificación programática como si fuera la económica. Son dimensiones distintas y la ley las pide por separado.
  • Dejar sin llenar los campos con los que después se consolida la información por las cuatro clasificaciones; el error no aparece al capturar, aparece al consolidar.
  • Definir programas locales sin asignarles una modalidad válida del catálogo, o con una modalidad que no corresponde a la intervención real.
  • Consolidar por capítulo y partida sin poder desagregar por programa, que es lo que el artículo 46 exige para el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos.

Qué preguntar antes de elegir un sistema

Estas son las preguntas que conviene hacerle a cualquier proveedor, y que conviene resolver antes de firmar:

  • ¿Valida el código de programa contra el catálogo? Debe rechazar o advertir una modalidad inexistente en lugar de aceptar texto libre.
  • ¿El catálogo es actualizable? La clasificación se reformó en 2025: el sistema debe poder incorporar cambios sin reinstalar nada.
  • ¿Consolida por las cuatro clasificaciones? Administrativa, económica, por objeto del gasto y funcional, además de la programática.
  • ¿Cómo se documenta el cambio de un programa? Si se modifica una modalidad o un techo, debe quedar registro de cuándo y por qué.
  • ¿Genera la información programática del artículo 46? Gasto por categoría, programas y proyectos, e indicadores.

Fuentes

Texto legal revisado contra el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y contra la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el sitio de la Cámara de Diputados.

Preguntas frecuentes

¿La clasificación programática es obligatoria para los municipios?

Sí. El acuerdo es de observancia obligatoria para los entes públicos y enumera expresamente a los ayuntamientos de los municipios. No aplica solo a la Federación ni únicamente a quien ejerce recursos federales.

¿Desde cuándo se aplica la reforma de 2025?

El clasificador reformado se utiliza a partir de la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de 2026. La información programática se presenta conforme fue autorizada en el presupuesto del ejercicio fiscal que corresponda.

¿Qué son las modalidades Q y V?

Son las dos modalidades que adiciona la reforma: Q, Investigación y desarrollo, para innovación, transformación tecnológica, investigación y ciencia aplicada; y V, Servicios de protección y conservación ambiental, para la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de recursos naturales, ecosistemas, especies y vida silvestre.

¿Es lo mismo la clasificación programática que la económica?

No. Son dimensiones distintas. El artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental pide el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos desagregado en clasificación administrativa, económica, por objeto del gasto y funcional, y además información programática por categoría, programas y proyectos e indicadores.

¿Qué pasa si el municipio se queda con el catálogo anterior?

Los programas quedarían registrados bajo descripciones y agrupaciones que la reforma ya reordenó, y la información programática no coincidiría con lo que el clasificador vigente exige. El problema se manifiesta al consolidar y ante la fiscalización, no en la captura.

Relacionado con el catálogo

Presupuesto Programático

Integración del proyecto de presupuesto