Todo presupuesto público se organiza con un catálogo que decide cómo se asigna, se da seguimiento y se rinde el gasto: la clasificación programática que emite el Consejo Nacional de Armonización Contable. Es obligatoria, se aplica a los municipios y en junio de 2025 sufrió una reforma que entra en vigor con el presupuesto de 2026. Esta guía explica qué es, qué exige y qué cambió.
Es el catálogo que clasifica los distintos tipos de intervención pública que se realizan mediante programas presupuestarios. Su objeto, según el propio acuerdo, es organizar en forma representativa y homogénea las asignaciones de recursos de esos programas.
En términos prácticos: cada peso que un gobierno asigna tiene que caber en una modalidad del catálogo. No es una etiqueta decorativa, es la estructura sobre la que después se consolidan los montos, se hace el seguimiento y se responde ante la fiscalización.
A todos los entes públicos. El acuerdo enumera expresamente los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, los órganos autónomos, los ayuntamientos de los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal, federales, estatales o municipales.
Es decir: la aplicabilidad no depende del tamaño del municipio ni de si ejerce recursos federales. Cuando el ente ejerce recursos federales, la información se rige además por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El catálogo agrupa las modalidades presupuestarias bajo tipos más amplios. Estos son los tipos y las modalidades que los integran:
El 9 de junio de 2025 el CONAC aprobó el acuerdo que reforma y adiciona la clasificación programática. El artículo único hace tres cosas: adiciona dos modalidades, actualiza la descripción de los tipos que agrupan las modalidades y actualiza sus características generales.
Las dos modalidades nuevas son Q, Investigación y desarrollo, para actividades de innovación, transformación tecnológica, investigación y ciencia aplicada; y V, Servicios de protección y conservación ambiental, para la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de recursos naturales, ecosistemas y vida silvestre.
El transitorio fija la fecha que importa: el clasificador se utiliza a partir de la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de 2026, y la información programática se presenta conforme fue autorizada en el presupuesto del ejercicio que corresponda.
La consecuencia operativa es directa: un municipio que siga capturando con el catálogo anterior durante 2026 estará registrando programas bajo descripciones que la norma ya reordenó.
La clasificación no aparece en un solo momento: atraviesa todo el ciclo, y el punto donde más se nota es el cierre.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental obliga en su artículo 46 a producir información presupuestaria desagregada en cuatro clasificaciones: administrativa, económica, por objeto del gasto y funcional. Ese mismo artículo exige información programática con el gasto por categoría programática, los programas y proyectos de inversión y los indicadores de resultados.
El artículo 48 es el que trae esa obligación al municipio: los sistemas contables de los ayuntamientos deben producir, como mínimo, la información a que se refiere el artículo 46 en sus fracciones I y II.
Ahí está la parte que más se complica en la práctica: el mismo artículo 46 exige que el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos identifique montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa, y que venga desagregado en las cuatro clasificaciones. Un catálogo local incompleto no se nota al capturar: se nota cuando hay que producir esa desagregación.
Los problemas con la clasificación rara vez son de concepto; son de catálogo y de campo. Los más frecuentes:
Estas son las preguntas que conviene hacerle a cualquier proveedor, y que conviene resolver antes de firmar:
Texto legal revisado contra el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y contra la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el sitio de la Cámara de Diputados.
Sí. El acuerdo es de observancia obligatoria para los entes públicos y enumera expresamente a los ayuntamientos de los municipios. No aplica solo a la Federación ni únicamente a quien ejerce recursos federales.
El clasificador reformado se utiliza a partir de la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de 2026. La información programática se presenta conforme fue autorizada en el presupuesto del ejercicio fiscal que corresponda.
Son las dos modalidades que adiciona la reforma: Q, Investigación y desarrollo, para innovación, transformación tecnológica, investigación y ciencia aplicada; y V, Servicios de protección y conservación ambiental, para la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de recursos naturales, ecosistemas, especies y vida silvestre.
No. Son dimensiones distintas. El artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental pide el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos desagregado en clasificación administrativa, económica, por objeto del gasto y funcional, y además información programática por categoría, programas y proyectos e indicadores.
Los programas quedarían registrados bajo descripciones y agrupaciones que la reforma ya reordenó, y la información programática no coincidiría con lo que el clasificador vigente exige. El problema se manifiesta al consolidar y ante la fiscalización, no en la captura.
Relacionado con el catálogo
Integración del proyecto de presupuesto